lunes, 26 de septiembre de 2011

No mas historias como ¨presunto culpable¨: Oscar Arce

TIJUANA.- El Vice Coordinador Jurídico de la bancada del PAN en la Cámara de Diputados Federales, Oscar Martín Arce Paniagua, dijo que en este país ya no debe haber más personas acusadas y sentenciadas por delitos que no cometieron, tal y como pasó con el documental “Presunto Culpable”, que exhibió con crudeza las fallas del sistema de justicia en el país.
Por ello dijo que las Comisiones de Justicia del Senado de la República encabezadas por su presidente el Senador Alejandro González Alcocer y de la Cámara de Diputados Federales ya analizan la nueva iniciativa de reforma del Código Federal de Procedimientos Penales.



El Vice Coordinador Jurídico de la bancada del PAN en San Lázaro, dijo que el proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales tiene por objeto el constituirse en una propuesta institucional que norme el desarrollo del procedimiento penal en materia federal, acorde al sistema acusatorio, así como a su vez servir de referente a las Entidades Federativas en sus procesos de elaboración o perfeccionamiento de sus modelos normativos acusatorios.



Entre los objetivos específicos del proyecto de Código se destacan lo siguiente: Garantizar el debido proceso penal a los imputados de un delito y la observancia de sus derechos inherentes. Garantizar todos los derechos de las víctimas u ofendidos del delito, a través de un reconocimiento pleno de sus derechos.



Asimismo la implantación de los juicios orales, para dar a los procesos mayor transparencia. El establecimiento de nuevas formas y reglas de investigación de los delitos por parte del Ministerio Público y la policía. Dotar de mayores y mejores instrumentos a las autoridades encargadas de la investigación del delito y de la procuración de justicia, ajustadas en todo momento a la base constitucional.



Explicó que e l proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales trata de consensar por un lado, la observancia de los principios rectores del proceso y, por el otro, la intervención de los operadores jurídicos de conformidad con las reglas que regirán al procedimiento penal.



Oscar Arce dijo que entre las principales propuestas que se enmarcan en el proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales destacan las siguientes:



Principios rectores del procedimiento. Se establecen los principios rectores del proceso penal como lo son el de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación, presunción de inocencia y carga de la prueba, como fuente de interpretación primaria del contenido y alcance del proyecto de Código.



Sujetos y partes procesales: Como sujetos procesales se incluyen a la víctima u ofendido, al imputado, al defensor, al ministerio público, a la policía así como a los jueces de control y de juicio oral. Se confiere expresamente la calidad de parte en el proceso penal al imputado, a la víctima u ofendido así como al ministerio público.



Derechos de las víctimas u ofendidos: Se busca un adecuado equilibrio entre los derechos de la víctima y los del imputado, fortaleciendo sus derechos así como una participación más activa en el proceso.

Detalló que entre los principales derechos de los acusados se destacan:



Se reconoce la calidad de ofendidos a los familiares de las víctimas u ofendidos del delito no solo cuando aquélla muera, sino también cuando la víctima no pueda ejercer personalmente los derechos que el proyecto de código le otorga, tales como en los casos de privación ilegal de la libertad, desaparición forzada de personas, entre otros; también se agrega entre los ofendidos (indirectos) a los dependientes económicos de las víctimas u ofendidos del delito.



También se regula la figura del asesor jurídico a favor de la víctima, incluso de oficio, si no puede nombrar uno. Se establece que en todas las etapas del procedimiento podrán intervenir por sí o a través de su asesor jurídico. Tendrán derecho a acceder a los registros durante todo el procedimiento y a obtener copia de los mismos para informarse sobre su estado y avance. Tienen derecho a ofrecer medios de prueba. Se le faculta para interponer recursos para impugnar las resoluciones que afecten sus intereses.



El Vice-coordinador Jurídico dijo que en materia de Derechos del imputado: Se regulan sus derechos en el procedimiento penal, bajo la óptica del respeto a la presunción de inocencia y del debido proceso. Entre los principales derechos destacan:



Ser considerado y tratado como inocente. A comunicarse con un familiar o con su defensor cuando sea detenido. A declarar o a guardar silencio, el cual no será utilizado en su perjuicio. Tener acceso a los registros de investigación cuando se encuentre detenido, se pretenda entrevistarlo o recibir su declaración y a obtener copia de ellos.



También a declarar con asistencia de su defensor y a entrevistarse previamente con él.

A que su defensor esté presente en el momento de rendir su declaración, así como en cualquier actuación en la que intervenga. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio público o el juez los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.



Además que se le reciban los testigos y los medios de prueba que ofrezca. A ser juzgado en audiencia por un juez o tribunal. A tener una defensa adecuada por licenciado en derecho, al cual elegirá libremente o se le designará uno de oficio. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma español.

Ser presentado al ministerio público o al juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido.



Dijo que en esta reforma se establece un amplio catálogo de medidas cautelares menos lesivas que la prisión preventiva para el imputado y que tienden a garantizar su presentación ante el juez o la autoridad que aquél designe, tales como:



Colocación de localizadores electrónicos. Presentación periódica ante autoridad. Garantía económica. Embargo precautorio. Resguardo domiciliario. Prohibición de salir de ámbito territorial que fije el juez. Sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada. Prohibición de concurrir a reuniones. Separación del domicilio. Restricción de convivencia personal. Suspensión del cargo a servidores públicos. Suspensión de actividad profesional y Vigilancia policial

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